Delito de acoso sexual
El acoso sexual es un delito contra la libertad sexual que consiste en crear un ambiente humillante o intimidatorio para la víctima por medio de comportamientos obscenos con claras connotaciones eróticas. No bastaría con un comentario puntual fuera de tono, ni mucho menos con una relación amistosa en la que el humor verde es aceptado por ambas partes (algo que obviamente no es delictivo), sino que debe tratarse de un comportamiento grave y mínimamente extendido en el tiempo: bromas de mal gusto, comentarios con doble sentido, apodos groseros, envío de fotos y vídeos sexuales, insultos, exhibicionismo, petición de favores sexuales para el autor o para un tercero (por lo tanto, este delito puede cometerse tanto si un empleado, un profesor, un entrenador, etc. solicita a un compañero o a un subordinado que mantenga relaciones sexuales con él, como si le solicita que las mantenga con otra persona).
Vale la pena señalar que nuestros tribunales también consideran que el hecho de amedrentar, amenazar o humillar a la víctima que repetidamente se ha negado a mantener relaciones sexuales puede ser constitutivo de acoso sexual, siempre que se trate de una venganza, represalia o una nueva estrategia por parte del acosador para lograr que se satisfaga la petición rechazada (como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 721/2015, de 22 de octubre).
Existe el mito extendido de que el acoso sexual en el ámbito laboral solo puede cometerlo un superior hacia aquellas personas que se encuentran por debajo de él dentro de la jerarquía de una empresa (por ejemplo: el jefe hacia sus empleados o el jefe de departamento contra sus subordinados). Se trata, evidentemente, de una idea errónea: el acoso sexual puede producirse en cualquier relación laboral, docente o de prestación de servicios, independientemente del rango y puesto que ocupen acosador y víctima.
Sin embargo, la relación jerárquica sí puede tener importancia a la hora de determinar la gravedad de los hechos y la pena a imponer:
A- Si el acoso tuviera lugar entre compañeros, la pena sería de 3 a 5 meses de prisión o multa de 6 a 10 meses.
B- Si el autor del delito se aprovechara de una relación de superioridad jerárquica (por ejemplo: jefe-empleado o profesor-alumno) o amenazara a la víctima (directa o tácitamente) con no conseguir sus aspiraciones en su lugar de trabajo o estudio (por ejemplo: “nunca ascenderás si no te acuestas conmigo” o “solo hay una manera de que apruebes este examen, y no consiste en estudiar”), en todo caso la pena a imponer sería de 5 a 7 meses de prisión y multa de 10 a 14 meses.
C- Por último, si la víctima fuera especialmente vulnerable por su edad, enfermedad (por ejemplo: por sufrir una discapacidad intelectual) u otra situación de debilidad similar, la pena a imponer será de 5 a 7 meses de prisión y 10 a 14 meses de multa en los casos señalados en el punto A; y de 6 meses a 1 año de prisión en el caso de los supuestos explicados en el punto B.
Vale la pena señalar que si las propuestas de índole sexual se dirigieran a menores de 16 años, utilizando internet, móviles, redes sociales u otras tecnologías de la comunicación, y fuera acompañada de actos encaminados a consumar el delito perseguido (por ejemplo: concertar una cita en un parque para mantener relaciones sexuales con un niño de 14 años y acudir al lugar), nos encontraríamos ante un delito de abuso sexual castigado con penas de 1 a 3 años de cárcel o multa de 12 a 24 meses (o de un año y medio a tres años de cárcel o de 18 a 24 meses de multa si concurriera violencia, intimidación o engaño).
El delito de acoso sexual lo encontramos en el artículo 184 del Código Penal:
Artículo 184
- El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
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