Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
CAPÍTULO II. CUESTIONES PREJUDICIALES
TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA