Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

Artículo 2

CAPÍTULO II. CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12