Artículo 102 del Código Penal

Art.102 CP – Artículo 102 del Código Penal Español

Artículo 102.

1. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.

 

Artículos del Código Penal siguientes;

Capítulo II: De la aplicación de las medidas de seguridad

Sección I: De las medidas privativas de libertad

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Sección II: De las medidas no privativas de libertad

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108