Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.103 LECrim – Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 109 bis

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114