Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.

Artículo 109

Artículo 109 bis

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales

CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 118

Artículo 118 bis

Artículo 119