Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.112 LECrim – Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal.

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales

CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 118

Artículo 118 bis

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación

Artículo 123