Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.114 LECrim – Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito o falta.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II, título I de este libro, respecto a las cuestiones prejudiciales.

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales

CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 118

Artículo 118 bis

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125