Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

Artículo 116

Artículo 117

TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales

CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 118

Artículo 118 bis

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126