Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

Artículo 117

TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales

CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 118

Artículo 118 bis

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127