Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.
En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.
TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
CAPÍTULO I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita
CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación