Art.118 bis LECrim – Artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.
CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación