Art.127 sexies CP – Artículo 127 sexies del Código Penal Español
Artículo 127 sexies.
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones:
1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.
A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.
2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
El juez o tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.
Otros artículos;
Capítulo III: De las costas procesales
Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
Título VI: De las consecuencias accesorias