Artículo 127 ter del Código Penal

Art.127 ter CP – Artículo 127 ter del Código Penal Español

Artículo 127 ter.

1. El juez o tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos,

b) se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable, o

c) no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido.

2. El decomiso al que se refiere este artículo solamente podrá dirigirse contra quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con relación al que existan indicios racionales de criminalidad cuando las situaciones a que se refiere el apartado anterior hubieran impedido la continuación del procedimiento penal.

 

Otros artículos;

Capítulo III: De las costas procesales

Artículo 123

Artículo 124

Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias

Artículo 125

Artículo 126

Título VI: De las consecuencias accesorias

Artículo 127

Artículo 127 bis

Artículo 127 ter

Artículo 127 quater

Artículo 127 quinquies

Artículo 127 sexies

Artículo 127 septies

Artículo 127 octies

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 129 bis