Artículo 129 bis del Código Penal

Art.129 bis CP – Artículo 129 bis del Código Penal Español

Artículo 129 bis.

Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

 

Otros artículos;

Capítulo III: De las costas procesales

Artículo 123

Artículo 124

Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias

Artículo 125

Artículo 126

Título VI: De las consecuencias accesorias

Artículo 127

Artículo 127 bis

Artículo 127 ter

Artículo 127 quater

Artículo 127 quinquies

Artículo 127 sexies

Artículo 127 septies

Artículo 127 octies

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 129 bis