Art.131 LECrim – Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
(Derogados)
TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES
(Derogados)
TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES