Art.134 CP – Artículo 134 del Código Penal Español
Artículo 134.
1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
Más artículos del Código Penal;
Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Capítulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Capítulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos
LIBRO II: Delitos y sus penas
Título I: Del homicidio y sus formas