Art.135 CP – Artículo 135 del Código Penal Español
Artículo 135.
1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
Más artículos del Código Penal;
Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Capítulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Capítulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos
LIBRO II: Delitos y sus penas
Título I: Del homicidio y sus formas