Art.139 CP – Artículo 139 del Código Penal Español
Artículo 139.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Más artículos del Código Penal;
Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Capítulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Capítulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos
LIBRO II: Delitos y sus penas
Título I: Del homicidio y sus formas