Art.140 bis CP – Artículo 140 bis del Código Penal Español
Artículo 140 bis.
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Más artículos del Código Penal;
Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Capítulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Capítulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos
LIBRO II: Delitos y sus penas
Título I: Del homicidio y sus formas