Art.142 bis CP – Artículo 142 bis del Código Penal Español
Artículo 142 bis.
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Más artículos del Código Penal;
Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
Capítulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Capítulo II: De la cancelación de antecedentes delictivos
LIBRO II: Delitos y sus penas
Título I: Del homicidio y sus formas