Artículo 146 del Código Penal

Art.146 CP – Artículo 146 del Código Penal Español

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Título III: De las lesiones

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Artículo 149

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Artículo 152

Artículo 152 bis

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