Artículo 148 del Código Penal

Art.148 CP – Artículo 148 del Código Penal Español

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

 

Puede ver todos los detalles aquí del Delito de Lesiones en España

Artículos relacionados:

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 152 bis

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 156 bis

Artículo 156 ter

Título IV: De las lesiones al feto

Artículo 157

Artículo 158