Art.155 LECrim – Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.
CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos