Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168