Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.
CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos