Art.157 CP – Artículo 157 del Código Penal Español
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
Título VI: Delitos contra la libertad
Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros