Artículo 158 del Código Penal

Art.158 CP – Artículo 158 del Código Penal Español

El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Título V: Delitos relativos a la manipulación genética

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Título VI: Delitos contra la libertad

Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168