Art.158 CP – Artículo 158 del Código Penal Español
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Título V: Delitos relativos a la manipulación genética
Título VI: Delitos contra la libertad
Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros