Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.
CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos