Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170