Artículo 159 del Código Penal

Art.159 CP – Artículo 159 del Código Penal Español

1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.

2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Título VI: Delitos contra la libertad

Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169