Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.

Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.

Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.

Artículo 161

Artículo 162

CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171