Artículo 160 del Código Penal

Art.160 CP – Artículo 160 del Código Penal Español

1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.

2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.

3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Artículo 161

Artículo 162

Título VI: Delitos contra la libertad

Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171