Artículo 161 del Código Penal

Art.161 CP – Artículo 161 del Código Penal Español

1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 162

Título VI: Delitos contra la libertad

Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Capítulo III: De las coacciones

Artículo 172