Art.161 CP – Artículo 161 del Código Penal Español
1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Título VI: Delitos contra la libertad
Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros
Capítulo II: De las amenazas
Capítulo III: De las coacciones