Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.
Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.
CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos