Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.

Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.

CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173