Art.162 CP – Artículo 162 del Código Penal Español
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Título VI: Delitos contra la libertad
Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros
Capítulo II: De las amenazas