Artículo 162 del Código Penal

Art.162 CP – Artículo 162 del Código Penal Español

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Título VI: Delitos contra la libertad

Capítulo I: De las detenciones ilegales y secuestros

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171