Art.163 LECrim – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos