Artículo 163 del Código Penal

Art.163 CP – Artículo 163 del Código Penal Español

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Capítulo III: De las coacciones

Artículo 172

Artículo 172 bis