Art.164 CP – Artículo 164 del Código Penal Español
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Capítulo II: De las amenazas
Capítulo III: De las coacciones
Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral