Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.165 LECrim – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.

TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176