Art.165 LECrim – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos