Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.167 LECrim – Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:

1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.

2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

4.º La fecha en que la cédula se expidiere.

5.º La firma del Secretario.

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