Artículo 167 del Código Penal

Art.167 CP – Artículo 167 del Código Penal Español

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Artículo 168

Capítulo II: De las amenazas

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Capítulo III: De las coacciones

Artículo 172

Artículo 172 bis

Artículo 172 ter

Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177