Artículo 169 del Código Penal

Art.169 CP – Artículo 169 del Código Penal Español

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170

Artículo 171

Capítulo III: De las coacciones

Artículo 172

Artículo 172 bis

Artículo 172 ter

Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Título VII bis: De la trata de seres humanos

Artículo 177 bis