Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 bis LECrim – Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

Artículo 18

CAPÍTULO II. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES Y TRIBUNALES ORDINARIOS

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28