Artículo 170 del Código Penal

Art.170 CP – Artículo 170 del Código Penal Español

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171

Capítulo III: De las coacciones

Artículo 172

Artículo 172 bis

Artículo 172 ter

Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Título VII bis: De la trata de seres humanos

Artículo 177 bis