Artículo 172 bis del Código Penal

Art.172 bis CP – Artículo 172 bis del Código Penal Español

1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

Artículo 172 ter

Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Título VII bis: De la trata de seres humanos

Artículo 177 bis

Título VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Capítulo I: De las agresiones sexuales

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Capítulo II: De los abusos sexuales

Artículo 181