Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.172 LECrim – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.

Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Artículo 183