Art.172 LECrim – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos