Art.174 LECrim – Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original.
TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos