Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.176 LECrim – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original, la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Si esta causa no fuere legítima, se procederá inmediatamente por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la citación, a llevar a efecto la prevención que corresponda, entre las establecidas en el número 5.º del artículo anterior.

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187