Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.177 LECrim – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.

Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán para ello los trámites prescritos en los tratados, si los hubiese, y, en su defecto, se estará al principio de reciprocidad.

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188