Art.178 LECrim – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos