Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.178 LECrim – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189