Artículo 178 del Código Penal

Art.178 CP – Artículo 178 del Código Penal Español

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179

Artículo 180

Capítulo II: De los abusos sexuales

Artículo 181

Artículo 182

Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Artículo 183

Artículo 183 bis

Artículo 183 ter

Artículo 183 quater