Art.179 CP – Artículo 179 del Código Penal Español
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Capítulo II: De los abusos sexuales
Capítulo II bis: De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años
Artículo 183 bis
Capítulo III: Del acoso sexual
Capítulo IV: De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual