Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.180 LECrim – Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.

Artículo 181

Artículo 182

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191